NOM-EM-007-ASEA-2025, DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

JU-0295-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento).”, de la cual se comparte lo siguiente:

Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto.

Campo de aplicación

Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las siguientes actividades:

  1. La Distribución de Gas Licuado de Petróleo por Auto-tanque, a partir del punto de transvase para la carga del Recipiente no Desmontable con GLP, el traslado del Auto-tanque y hasta el punto de conexión para la descarga en la Instalación del Usuario o Instalación de aprovechamiento del Usuario Final, así como las actividades relacionadas con la guarda del Auto-tanque, y
  2. La Distribución de Gas Licuado de Petróleo por Vehículo de Reparto, a partir de la recepción de los Recipientes Transportables sujetos a presión y Recipientes Portátiles en la planta de Distribución o Bodega de guarda para Distribución de GLP, el traslado, hasta su entrega en la Instalación del Usuario o Instalación de aprovechamiento del Usuario Final, así como las actividades relacionadas con la guarda del Vehículo de Reparto.

Lo anterior, para el inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de la operación de la Unidad de Distribución.

Conforme a sus transitorios, la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se cancela la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el Transporte y distribución de Gas L.P. Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2011.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la citada publicación para análisis y lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769161&fecha=03/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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