QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

JU-0320-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el “QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

Se reforman, entre otras, las reglas:

  • 14.9., fracción III: la cual trata de la Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
    • Se modificó en publicación el plazo máximo para pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, de 5 días hábiles a 10 días hábiles.
  • 14.14., primer párrafo, fracciones I, II, III, inciso b), segundo párrafo del inciso y quinto párrafo de la regla: la cual trata de la Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de las declaraciones
    • Se modificaron en publicación las fracciones I, II y III así como el primer párrafo y el quinto párrafo de la citada regla, respecto a las obligaciones fiscales federales en materia de presentación de declaraciones, derivadas del procedimiento de vigilancia correspondiente.
  • 2.27: la cual trata de la Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
    • Se adicionó en publicación un primer párrafo para precisar que:
      • Los contribuyentes deberán acreditar que cuentan con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para llevar a cabo la importación y comercialización en territorio nacional de dichas marcas, asimismo, deberán presentar una muestra ante la autoridad fiscal, de cada nueva marca a la que le asignen clave.
    • Los productores e importadores de tabacos labrados deberán estar al corriente del cumplimiento de presentar información a través del Programa Electrónico «Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios» (MULTI-IEPS).
    • En caso de ser necesario la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los trámites a que se refiere esta regla.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de consulta de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770578&fecha=22/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.