VERSIONES ANTICIPADAS: MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2

JU-0382-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal lo siguiente:

  • “Séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 primera versión anticipada”
  • “Cuarta modificación al anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 primera versión anticipada”

De los cuales se comparten algunos puntos relevantes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

PRIMERO. Se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado”

2.4.1.

Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente.

Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y 15, RMF Anexos 19 y 30

“Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado”

2.4.3. …

  1. Exportación:

Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente:

  1. Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.
  2. Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.
  3. Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior.

III. …

Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.”

SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. En lo que respecta a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos conforme a lo establecido en la regla 1.1.2.

MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

En relación con la modificación de las RGCE, se actualizó la siguiente ficha de trámite de comercio exterior:

  • 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Por la importancia de lo anterior, se anexa la resolución referida, así como su enlace de consulta para su análisis y lectura en su totalidad.

Atentamente,
Gomsa

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