CUOTA COMPENSATORIA: RESOLUCIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA DE BRASIL Y CHINA

JU-066-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía ha publicado en el DOF la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, del cual se comparten algunos puntos a considerar:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  1. 0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria.
  2. 1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias.
  3. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil.
  4. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la citada publicación para su lectura y análisis en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782063&fecha=12/03/2026#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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