MVE SERÁ OBLIGATORIA EN JUNIO 2026: CONOCE LOS PUNTOS CLAVE

Estimado Cliente,

Compartimos información relevante sobre la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) y sus implicaciones operativas.

¿En qué fecha concluye el “Periodo de transición” de la Manifestación de Valor tradicional y se volverá obligatorio presentar la Manifestación de Valor electrónica (MVE)?
Hasta el 31 de mayo de 2026 se permitirá cumplir con las disposiciones de la MV en su formato tradicional. La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria a partir del 1.º de junio de 2026.


¿En qué casos no será necesario elaborar ni transmitir la Manifestación de Valor Electrónica?

  • Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizadas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. (Artículo 106, fracción II, inciso A) – BA.
  • Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática. (Artículo 106, fracción II, inciso C).
  • Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. (Artículo 106, fracción II, inciso D) – BP.
  • Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. (Artículo 106, fracción III) – AD.
  • Las destinadas a eventos culturales o deportivos patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Artículo 106, fracción III) – BC.
  • Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. (Artículo 106, fracción III) – BD.
  • Vehículos de prueba. (Artículo 106, fracción III) – BE.
  • Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las destinadas al uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras. (Artículo 106, fracción III) – BI.
  • Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos. (Artículo 106, fracción III) – BC.
  • Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residentes temporales y residentes temporales estudiantes. (Artículo 106, fracción IV, inciso B) – BA.
  • Cuando se trate del pedimento global complementario a que se refiere la regla 6.2.1 de las RGCE – GC.
  • Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva y no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación – A1.
  • Cuando se retornen al país, sin el pago del IGI, mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley – K1.
  • En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario transmitir un COVE. Por ejemplo:
    • Operaciones virtuales consolidadas (RGCE 4.3.21), así como transferencias que no requieran transmitir el COVE.
    • Importación temporal de embarcaciones.
    • Importación temporal de casas rodantes.
    • Menajes de casa de repatriados mexicanos.
    • Franquicia diplomática (importaciones o exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero).

En estos casos, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarada deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.

  • Las empresas importadoras con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad OEA, y aquellas con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte no están obligadas a declarar en el pedimento ni a proporcionar la MV en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

¿Debo generar una MVE por operación, por proveedor, por COVE, por remesa o por pedimento?
Debe realizarse por cada operación de comercio exterior tramitada (pedimento), de conformidad con la regla 1.5.1, fracción I, de las RGCE vigentes. En caso de operar con remesas o avisos, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.


¿Qué pasa si no se transmite la MVE en el pedimento o si se transmite con errores?
Si el documento no se transmite o contiene errores, la autoridad aduanera (ANAM o SAT) lo considerará como incumplimiento de las obligaciones de valoración, lo cual impacta directamente en la base gravable de los impuestos de importación. Algunos riesgos y sanciones por incumplimiento son:

  • Datos inexactos: multa de $2,640.00 a $3,750.00 MXN.
  • Omisión de IGI/IGE: del 130% al 150% de las contribuciones omitidas.
  • Valor indeterminado: de $90,820.00 a $121,100.00 MXN.
  • Embargo de mercancía: cuando el valor declarado sea 50% menor al valor de transacción de mercancía idéntica o similar.

¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar en la MVE?
Al transmitir la MV debes adjuntar la documentación soporte con la que cuentes, que permita comprobar el valor declarado de las mercancías y respalde el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana, tales como documento equivalente, conocimiento de embarque y los demás señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de obtener y conservar la información, documentación y demás medios de prueba.
(Se mantiene íntegro el listado del Artículo 81, con ajustes menores de estilo y consistencia en mayúsculas/minúsculas.)


¿Qué debo hacer si no he realizado el pago de las mercancías al momento de generar y transmitir la MVE?
Se deberá registrar la información del valor y forma de pago en los campos correspondientes del bloque “Precio por pagar” y señalar en el campo “Situación o momento por la que no se pagó” la razón por la cual no se ha efectuado el pago al momento de la transmisión.


Una vez transmitida la MVE, ¿puedo corregir información o incluir documentación sin que se me impongan multas?
Sí, siempre que la corrección o inclusión se realice de forma espontánea, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. En su caso, se deberá rectificar el pedimento correspondiente.


Si rectifico mi pedimento sin afectar información relacionada con la MV, ¿es necesario retransmitir la MVE?
No.


En caso de subdivisión, en el precio pagado/por pagar y en incrementables, ¿debo considerar el valor de la subdivisión o el total del COVE?
Se debe considerar únicamente el valor correspondiente a la subdivisión, a fin de que sea consistente con lo declarado en el pedimento.


En caso de subdivisión del acuse de valor (COVE), ¿puedo declarar el mismo COVE en diferentes MVE?
Sí, siempre que en el COVE se indique que será objeto de subdivisión.


¿En qué campo del pedimento se debe declarar el folio de la MVE?
El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MVE se debe declarar en el registro 507, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador “ED – Documento Digitalizado”, contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.


¿En qué moneda se debe llenar la MVE y cuál es el tipo de cambio aplicable?
Los valores deben declararse en moneda nacional. El tipo de cambio es un dato referencial, por lo que puede utilizarse el mismo del pedimento; sin embargo, pueden existir diferencias debido a que el pedimento permite 4 decimales y la MVE únicamente 3.


¿Es posible declarar más de un método de valoración para un mismo COVE?
No. En caso de existir más de un método, se deberá declarar el de mayor relevancia en términos monetarios.


Si el contrato está en un idioma distinto al español, ¿debo adjuntar traducción?
No es necesario al momento de la transmisión de la MV.


¿A qué se refiere el apartado “Compenso pago”?
Se refiere a la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, cuando existen deudores recíprocos entre comprador y vendedor.


Si la mercancía se recibe en consignación, ¿qué información debo capturar y qué documento adjuntar?
Se debe capturar la información en el apartado “Precio por pagar” y adjuntar la documentación disponible conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.


Si no hay pago (muestras, donaciones o investigación), ¿debo llenar el apartado de pagos?
Sí. Se debe llenar el apartado “Precio por pagar” y especificar en el campo correspondiente la situación o tipo de operación.


¿Cómo declarar operaciones entre partes vinculadas?
Se debe seleccionar la opción “Venta entre personas vinculadas” en el campo de método de valoración del COVE.


¿Por cuánto tiempo debo conservar los archivos de la MVE y sus anexos?
5 años contados a partir del despacho aduanero.


¿Cómo reportar incidencias técnicas en la plataforma MVE – Gomsa?
Enviar un correo a centrodeenlace@gomsa.com con la descripción de la incidencia, capturas de pantalla y evidencias.
Asunto: INCIDENCIA MVE // NÚMERO DE REFERENCIA // ADUANA // IMPORTADOR


¿Quién es el responsable de la información capturada en la MVE?
El importador es responsable de la veracidad, exactitud y consistencia de la información declarada, aun cuando la MVE sea transmitida a través del módulo de Gomsa u otro sistema.


El presente documento tiene fines informativos y no constituye una asesoría legal personalizada. El cumplimiento de las obligaciones en materia de valor en aduana es responsabilidad del importador.

Atentamente,
Gomsa

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