REFORMA AL ARTICULO 15, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

 

JU-108-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Presidencia de la República dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales”, del cual algunos puntos relevantes a considerar son los siguientes:

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 15.- Casos en los que se establecen regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación

  1. III. 
  2. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies;o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente;
  3. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786538&fecha=01/05/2026#gsc.tab=0

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