CUOTA COMPENSATORIA: INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPORTACIÓN ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE CHINA Y VIETNAM

 

 

JU-168-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que el SAT dio a conocer la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, así como la Segunda Modificación al Anexo 22, con diversos ajustes que impactan la operación de comercio exterior, se comparten puntos clave:

PRINCIPALES CAMBIOS

  • SUSPENSION SEA: DECLARACION INEXACTA NICO
    • Se establece un procedimiento para que agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA por una declaración inexacta del NICO puedan, mediante rectificación y cumpliendo los requisitos correspondientes, solicitar que se deje sin efectos la suspensión.
  • Muestras
    • Se contempla la posibilidad de importar hasta 2 kg de cada mercancía, bajo determinados supuestos, para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, cumpliendo los requisitos establecidos.
  • Empresas certificadas
    • Se precisa el procedimiento para subsanar observaciones relacionadas con estándares mínimos de seguridad detectadas durante visitas de inspección, contemplando hasta 3 meses para solventarlas y un plazo posterior para informar a la AGACE.
  • Manifestación de Valor (MVE)
    • Se mantienen facilidades transitorias para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la información de valor.
    • Hasta el 30 de septiembre de 2026 podrán aplicarse determinadas disposiciones conforme al régimen transitorio.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene la facilidad relativa a determinada documentación del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
    • Durante este último periodo también podrá optarse por transmitir el formato E15, relativo a contratos asociados a la Manifestación de Valor.
  • Anexo 22- Clave C1
    • Se modifica la descripción de la clave C1 del Apéndice 9, relacionada con permisos previo o automático de importación de la Secretaría de Economía, adicionando el numeral 8 TER , que se relaciona con el permiso previo de importación de azúcar.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente las publicaciones y enlaces para su lectura y consulta en su totalidad:

 https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/2aRMRGCE_2026_CuartaAnticipada.pdf

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/2daModificacionAnexo22_2daRMRGCE_2026_CuartaAnticipada.pdf

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