
JU-193-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que, la Presidencia de la República publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, del cual se comparte lo siguiente:
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2030.
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los Registros como Empresa de la Frontera otorgados por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, quedarán automáticamente renovados por la vigencia del decreto, por lo que no será necesario realizar ninguna gestión ante la autoridad.
Por la importancia de lo anterior, se anexan al presente el enlace de la publicación para su lectura y consulta en su totalidad: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799677&fecha=25/09/2026#gsc.tab=0
