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PRÓRROGA A LA ENTRADA EN VIGOR ART. 81 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la SHCP, publica en el DOF la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
Cabe resaltar la modificación al artículo décimo que hace referencia a los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, los cuáles serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.
Con independencia de lo anterior reiteramos nuestra sugerencia de ser preventivos y conformar sus expedientes que les permitan en su momento poder dar cumplimiento con lo señalado; de esta forma cuenten con los soportes respectivos ante cualquier cuestionamiento por parte de la autoridad aduanera acerca del valor de la mercancía.
Es importante hacer la aclaración de que dichos documentos si bien no son exigibles para el despacho aduanero en términos del artículo 36-A, la autoridad al amparo de sus facultades de comprobación pudiera solicitarlos para cualquier aclaración de valor.
No obstante existe la obligación de conservar los documentos en los archivos del agente aduanal.
En caso de dudas o comentarios al respecto dirigirse al correo consultasjuridico@gomsa.com. Sin otro particular por el momento, estamos a su servicio.⊕
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