RESOLUCIÓN FINAL ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes:

El día de hoy, miércoles 20 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la «Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación«.

De esta manera, se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios (antidumping), imponiendo cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, que ingresen por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, España e India, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  • Estados Unidos de América. $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y demás empresas exportadoras, exceptuando las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011.
  • España. $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y demás empresas exportadoras.
  • India. $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp Ltd. y demás empresas exportadoras.

Además, se hacen efectivas las garantías que se otorgaron por el pago de cuotas compensatorias provisionales y se procederán a devolver las diferencias de las cantidades, con sus respectivos intereses, que se hubieren enterado por dicho concepto, en el caso correspondiente.

Al mismo tiempo, se resalta que los importadores que deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas siempre que comprueben que el origen de las mercancías es distinto a Estados Unidos de América, España o India, de conformidad con Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Cabe destacar que la observancia de esta Resolución, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aunado a lo anterior, se informa que la presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el jueves 21 de abril de 2016.

Para mayor información, se recomienda revisar la publicación, que se anexa en el siguiente vínculo:

RESOLUCIÓN FINAL

Sin otro particular por el momento, se deja a su disposición la siguiente información para su consideración en sus operaciones de logística y comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.