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CFDI EN EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Se hace de su conocimiento que el próximo 01 de julio de 2016, entrarán en vigor las disposiciones contempladas en las reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las RGCE así como la regla 2.7.1.22 de la RMF, mediante la cual la autoridad regula la exportación, para que únicamente se puedan realizar al amparo de un CFDI.
De esta manera, la citada 3.1.35 establece que el número o números de folio fiscal deberán ser declarados en el pedimento de exportación clave A1, así como el complemento de operaciones de comercio exterior, en términos de la norma 2.7.1.22 de la RMF, incluyendo el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, y en su caso, del destinatario o el identificador específico para cada país que para tales efectos publique el SAT.
Lo anterior también será aplicable para pedimentos clave R1, en exportación definitiva. Para mayor información relativa a los complementos, se pone a su disposición el siguiente vínculo:
Complemento para Comercio Exterior
En concordancia con lo antes expuesto, se advierte que fueron publicados en el portal web del Servicio de Administración Tributaria los lineamientos operativos relativos al uso y declaración del CFDI (factura electrónica) en los términos señalados en las Reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, en donde se detalla su aplicación en las operaciones de exportación.
A continuación dejamos a su disposición los citados lineamientos para su consulta:
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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