TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22.

A todos nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento las modificaciones a la RGCE publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2018

  • Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (Regla 3.1.8)

Por medio del presente se les hace de su conocimiento que se modifica la fracción I para adicionar la referencia al TIPAT y se adiciona un párrafo que establece que en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT, ésta no podrá ser presentada en factura emitida por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado, pero se podrá proporcionar en cualquier otro documento. entrarán en vigor el 30 de Diciembre de 2018.

  • Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen (Regla 3.1.11)

Con relación a los tratados en los que se puede aplicar la preferencia a mercancías con procedencia distinta a la de su origen se adiciona la referencia del TIPAT entrarán en vigor el 30 de Diciembre de 2018.

  • Despacho autorizado para la importación por vía marítima (Regla 3.1.40)

Se trata de una regla de nueva creación y su fin es:

Establecer el procedimiento que deberán seguir quienes realicen importaciones por VÍA MARÍTIMA para efectuar el despacho anticipado.

Se establece el tipo de mercancías que no se pueden importar bajo este esquema.

  • Autorización para la donación de mercancías al fisco federal que se encuentren en el extranjero (Regla 3.3.12)

Para los efectos del artículo 61 fracción XVII se modifica la regla en referencia con relación a:

Se adiciona la referencia a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Se adiciona un párrafo que establece que la ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato correspondiente, y se especifica que tipo de mercancías se podrán además establece los requisitos que deberán cumplir las mercancías objeto de donación.

  •  Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (regla 7.2.1)

Esta regla establece las obligaciones de los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., y en ella se modificaron las fracciones IX y X, y se adicionó la fracción XI.

Muy importante es comentarles que: se modifica el Anexo 22 «Instructivo para el llenado del Pedimento»:

Para modificar el Apéndice 8 «IDENTIFICADORES»:

  • Para adicionar la Clave «DA».

 

  • Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico (Regla 5.1.5)

Se modifica esta regla, para adicionar la referencia del Tratado (TIPAT) y señala que las operaciones de importación definitiva o temporal de mercancías originarias conforme a este Tratado, incluyendo las operaciones de cambio de régimen, bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar la cuota (fija) de DTA prevista en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.

Entrada en vigor el 30 de diciembre de 2018.

  • Tránsito interno a la importación con candado electrónico (Regla 4.6.27)

Esta regla es de nueva creación, y se crea para establecer que adjunto al pedimento de tránsito interno a la importación, utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas.

Para mayor información consultar el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545378&fecha=30/11/2018

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