La Secretaría
de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día
de hoy, 17 de
septiembre de 2019, dio a conocer lo siguiente:
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993).
La presente NOM establece las características y
requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se
fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los
consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de
riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los
equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación,
conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados,
conforme a los siguientes principios:
a) Protección contra choque
eléctrico;
b) Protección contra peligros
mecánicos;
c) Protección contra radiación
óptica;
d) Protección contra fuego;
e) Protección contra efectos
térmicos, y
f) Protección contra
efectos biológicos y químicos.
Esta NOM especifica los requisitos previstos para
reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el
personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se
establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Esta NOM pretende reducir aquellos riesgos referentes
al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades
interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo
supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la
prescripción del fabricante.
Esta NOM no incluye requisitos sobre el desempeño, la
aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo
electrónico.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a
equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la
energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de
alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a.
entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas,
baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación
hasta 500 V c.c.
Esta NOM es aplicable a equipos electrónicos nuevos,
de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de
segunda mano.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica también a
fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos
contemplados en la presente Norma Oficial Mexicana, las cuales se
comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como
parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de
alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de
tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la
NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya, en ambos casos para uso en
alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de
corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz.
Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
– Los sistemas de
alimentación que no son parte integral del equipo, tales como motogeneradores;
– El cableado de la
instalación eléctrica de los edificios;
– Los dispositivos
que no requieren alimentación eléctrica;
– Equipos
destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas
extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas
corrosivas o explosivas);
– Equipos
destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones;
– Los equipos en el
alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las
sustituyan;
– A las fuentes de
alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios
y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de
aplicación;
– Fuentes de poder
o alimentación internas;
– Fuentes de
alimentación externas mayores a 250 W.
– Pruebas de componentes
y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos
electrónicos, y sus equipos asociados.
– Sistemas electrónicos
de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
Están excluidos del alcance de esta Norma Oficial
Mexicana todos aquellos equipos electrónicos que tengan que cumplir con una
Norma Oficial Mexicana específica.
La presente NOM entrará en vigor
240 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF y,
en consecuencia:
ー Cancela a la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos
electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía
eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de
tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
ー Los Laboratorios
de Pruebas y los Organismos de Certificación de Producto pueden iniciar los
trámites de acreditación para la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que
ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva.
ー Los certificados
de conformidad vigentes que hayan sido emitidos respecto de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SCFI-1993, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el
periodo marcado en los mismos y dichos productos podrán comercializarse hasta
agotar el inventario al amparo del certificado.
Derivado del «Acuerdo que fija los
lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión
de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta
aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo«,
publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y
conforme a lo establecido en el Artículo 5to., se expresan las siguientes dos
obligaciones regulatorias a ser abrogadas:
· Norma Oficial
Mexicana NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición-esfigmomanómetros de
columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión
sanguínea del cuerpo humano.
· Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.
Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5572453&fecha=17/09/2019