RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Estimado cliente, sírvase a leer la siguiente publicación y con base en lo estipulado por la misma, tomar las medidas correspondientes.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

El 14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.

PRODUCTO OBJETO DE EXAMEN

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

TRATAMIENTO ARANCELARIO

El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.
Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
  – Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.51 — De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Fracción 7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Fracción 7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Subpartida 7208.52 — De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.40 – Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Fracción 7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

NORMAS

La placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation A 36/A 36M08 y la ASTM A-572 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, no hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto que soliciten.

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo.

Si tiene alguna duda, contacte con su agente GOMSA.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573754&fecha=27/09/2019
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