RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Estimado cliente, sírvase a leer la siguiente
publicación y con base en lo estipulado por la misma, tomar las medidas
correspondientes.
RESOLUCIÓN POR LA QUE
SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN
ANTIDUMPING
El
14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones
de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China
(«China»), independientemente del país de procedencia
(la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, se
determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.
PRODUCTO OBJETO DE EXAMEN
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
El
producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin
alear. Las principales características físicas que describen a esta
mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y
el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de
12,192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa
o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como
plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o
cut-to-length steel plate.
TRATAMIENTO ARANCELARIO
El
producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones
arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y
7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados
planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600
mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
– Los demás, sin
enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.51
— De espesor superior
a 10 mm.
Fracción 7208.51.01
De espesor superior a
10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Fracción 7208.51.02
Placas de acero de
espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o
A-516.
Fracción 7208.51.03
Placas de acero de
espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Subpartida 7208.52
— De espesor superior
o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.52.01
De espesor superior o
igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225
Productos laminados
planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600
mm.
Subpartida 7225.40
– Los demás,
simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.01
Con un contenido de
boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Fracción 7225.40.02
Con un contenido de
boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm,
pero inferior o igual a 10 mm.
NORMAS
La
placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las
especificaciones que establecen las normas estadounidenses
ASTM-Designation A 36/A 36M08 y la ASTM A-572 de la Sociedad Americana
para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society
for Testing Materials), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993
y B-284, respectivamente. No obstante, no hay normas técnicas
obligatorias para los productos de acero que se comercializan en
el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y
el proveedor para establecer las características físicas y químicas del
producto que soliciten.
RESOLUCIÓN
Se
declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de
China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través
de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03,
7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se
fija como periodo de examen el comprendido 1 de julio de 2018 al 30 de junio de
2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al
30 de junio de 2019.
Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo.
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