OFICIO NO. DGN.418.01.2020.3397 CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA NOM-050-SCFI-2004 – PARTES DE REPUESTO O REFACCIONES

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó en su cuenta de Twitter el Oficio No. DGN. 418.01.2020.3397 en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación con el campo de aplicación para la NOM-050-SCFI-2004 – Partes de Repuesto o Refacciones. De lo anterior se desprende lo siguiente:

  • La Dirección General de Normas interpreta que las partes de repuesto o refacciones adquiridas mediante catálogo, destinados para dar servicio o reparar equipos, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004.
  • La mercancía que ingrese al país como partes de repuesto o refacciones adquiridas mediante catálogo, destinados para dar servicio o reparar equipos, no están sujetos a demostrar el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

 

Para mayor referencia se adjunta Oficio a continuación: 2 Criterio NOM-050 partes de repuesto o refacciones 414.2020.3402_3397

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