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OFICIO NO. DGN.418.01.2020.3396 CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA NOM-004-2006 – PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL
Estimados clientes,
Por medio del presente se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó en su cuenta de Twitter el Oficio No. DGN. 418.01.2020.3396, en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación con el campo de aplicación para la NOM-004-SCFI-2006 – Productos No Destinados al Consumidor Final. De lo anterior se desprende lo siguiente:
- La Dirección General de Normas interpreta que los productos textiles que no están destinados al consumidor final, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006.
- Las mercancías que ingresen al país como los productos textiles que no están destinados al consumidor final, no están sujetos a demostrar su cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006.
- Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Para mayor referencia se adjunta Oficio a continuación: 3_ Criterio NOM-004 – consumidor final 414.2020.3401_3396
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