2DA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA 5TA MODIFICACIÓN A LAS RGCE PARA 2020

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el SAT publicó en su portal web la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020; de lo anterior se determina lo siguiente:

En relación a las Reglas…

Se reforman las siguientes:

  • 1.5.1. Manifestación de Valor.
  • 1.9.22. (párrafos primero y cuarto) Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital.
  • 1.9.23. (párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto) Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital.
  • 2.3.5. (fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e)) Obligaciones de Recintos Fiscalizados.
  • 2.3.8. (párrafo tercero) Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados.
  • 3.1.4. (primer párrafo) Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos.
  • 3.1.12. (párrafo primero, fracción III) Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen.
  • 3.2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares.
  • 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.
  • 3.7.1. (párrafo primero, fracción III) Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado.
  • 3.7.3. Registro de empresas de mensajería y paquetería.
  • 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresa de mensajería y paquetería.
  • 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.
  • 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería.
  • 4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados.
  • 4.5.31. (párrafo primero, fracción XVIII) Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • 5.1.1. (párrafo segundo) DTA y casos en los que no se está obligado a su pago.
  • 6.2.3. (párrafo segundo) Acuerdo inclusivo en PAMA.
  • 7.3.3. (fracción XXIV) Beneficios de las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Se adicionan las siguientes:

  • 2.3.8. (con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo) Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados.
  • 3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería.
  • 3.7.36. Determinaciones de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.

Se derogan las siguientes:

  • 5.1.1. (fracciones I, inciso c) y III) DTA y casos en los que no se está obligado a su pago.
  • 5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero.

En relación a los Anexos…

Se reforman los siguientes:

  • 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior.
  • 1-A. Trámites de Comercio Exterior
  • 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
  • 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
  • 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contempladas en la regla 3.7.20.
  • 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Se reforma el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF del 30 de junio de 2020.

Se derogan los artículos transitorios quinto y sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF del 30 de junio de 2020.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LS y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador “MJ” del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

A continuación podrá ver las versiones anticipadas publicadas por el SAT:

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