Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DEL CONDADO DE SACRAMENTO, CALIFORNIA, EUA
- CONSULTA TU CUENTA Y MANTÉN TUS PAGOS AL DÍA
- CIERRE CONTABLE FISCAL – EJERCICIO 2024
SERVICIOS LOGÍSTICOS
DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://bit.ly/33RPbuX
- Fecha de publicación: 19 de enero de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF y hasta el 20 de julio de 2022.
Antecedentes:
- El 18 de octubre de 2021 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados», en el cual se encomienda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, elaborar un programa que incentive a las personas físicas que residen en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera que se encuentren en dichos estados.
- Es fundamental para el Estado mexicano impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en México o en el país de su procedencia, esté prohibida o restringida su circulación, por sus características físicas o por cuestiones técnicas; el vehículo haya sido reportado como robado; o haya sido utilizado o esté relacionado con la comisión de un delito.
- Sin perjuicio de la búsqueda en las bases de datos disponibles que realice el agente o agencia aduanal, el propietario del vehículo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que el vehículo no ha estado relacionado con la comisión de un delito y que conoce las penas aplicables a quienes declaran con falsedad ante autoridades distintas a la judicial.
- Se considera necesario que el programa de regularización comprenda, además de los estados mencionados en el Acuerdo del 18 de octubre de 2021, a los estados de Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, toda vez que la mayoría de los vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México se encuentran en estas diez entidades federativas.
DECRETO:
1. Objeto del Decreto:
Fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
2. Vehículos que podrán ser importados definitivamente:
Vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
3. Fracciones Arancelarias de la TIGIE:
I. Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:
8703.21.02
8703.24.02
8703.33.02
8703.60.02
8703.22.02
8703.31.02
8703.40.02
8703.70.02
8703.23.02
8703.32.02
8703.50.02
8703.90.02
II. Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:
8704.21.04
8704.31.05
4. Requisitos para obtener el beneficio:
- El vehículo se encuentre en el territorio de alguno de los 10 estados arriba mencionados y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.
- El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva.
- El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad y residente en el territorio de alguno de los 10 estados arriba mencionados.
- Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto.
- Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
5. Número de vehículos por propietario:
Los propietarios de los vehículos a los cuales se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.
6. Acreditamiento de la legal estancia:
La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.
Atentamente,
Gomsa
Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS GENERALES, TRANSPORTE TERRESTRE. Guarda el enlace permanente.