ACUERDO. MODIFICACIÓN CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3rl9UA8
  • Fecha de publicación: 02 de febrero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE:

1. Se reforma el nombre del acuerdo para quedar como sigue:

«Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99”.

2. Se reforma el punto primero para actualizar las siguientes fracciones arancelarias:

    • 0901.21.99 y 0901.22.99.

3. Se reforman las fracciones III y IV del punto segundo para modificar las siguientes definiciones:

III.    Café Tostado y Molido: El café tostado sometido posteriormente a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 mm, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

IV. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Se reforman el primero, segundo y tercer párrafo del punto Quinto en lo referente a las solicitudes del cupo, a continuación lo más relevante:

  • Interesados deberán presentar el trámite de «Asignación Directa de cupo» a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación».
  • A lo anterior deberán adjuntar digitalizada la información correspondiente a los requisitos para la asignación de este cupo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado.
  • La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el Punto Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
  • Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5, «Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)».
  • La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Se reforma el punto séptimo para hacer constar que, en la aplicación general de los criterios que se mencionan en el presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría y de la SADER.

6. Se reforma el encabezado y los párrafos segundo, octavo y décimo tercero de la primera columna del cuadro de la hoja “Requisitos para la asignación del cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99”, para quedar como sigue:

ASIGNACIÓN DIRECTA

Documento Periodicidad
Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:
Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que acredite:  
Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público* dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:  

 

Atentamente,

Gomsa⊕

 

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