ACUERDO. NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y SU CERTIFICACIÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3J7rKwr
  • Fecha de publicación: 04 de febrero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE:

  1. Se reforma el artículo cuarto para establecer que el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria no estará obligado a pagarla si prueba, a través de la declaración a la cual se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Para efectos de lo anterior, este artículo establece en su segundo párrafo que la declaración de origen, debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, deberá:

– Constar en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo.

– Declarar que las mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

– Transmitirse a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación.

  1. Se adiciona el artículo noveno el cual establece que la Secretaría de Economía revisará, por lo menos cada tres años, las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, a fin de excluir aquellas que se consideren innecesarias y/o mantener las que siguen siendo adecuadas de conformidad con las condiciones económicas y comerciales en las que se determinaron.
  2. Se reforma el Anexo V para actualizar el listado de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a las autoridades mexicanas facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.
  3. Se adiciona el Anexo VIII que contiene el formato para hacer constar la declaración de país de origen o procedencia a la que se refiere el artículo cuarto, así como sus instrucciones de llenado.

Atentamente,

Gomsa

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