CUPOS PARA INTERNAR EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA DURAZNOS EN ALMIBAR

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3i8oBB4
  • Fecha de publicación: 11 de marzo de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

ANTECENTES:

  1. El 1 de enero de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, con el objeto de fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

IMPORTANTE:

  • Se reforma el artículo 1 en su cuadro para agregar excepciones aplicables a las fracciones arancelarias enlistadas, quedando de la siguiente manera:

  • Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de «Asignación Directa de cupo», mediante la modalidad de «Primero en tiempo, primero en derecho», mediante las siguientes dos opciones:
  1. A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica ventanillaunica.gob.mx
  2. Presentando el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación» junto con la firma electrónica (e.firma) del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda a su domicilio.

Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la «Constancia de Registro» dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite.

  • Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónica https://catalogonacional.gob.mx/.
  • Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
  • La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página web: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html

Atentamente,

Gomsa⊕

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