INICIO DE PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el 14 de marzo de 2022, la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3u2JfrR
  • Fecha de publicación: 15 de marzo de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE

Solicitud: El 29 de octubre de 2021 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Producto: Ferromanganeso.

 Tratamiento Arancelario:  Producto que ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 Conclusión: La Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de India se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Resolución: Se aprueba el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India, independientemente del país de procedencia.

Periodo de investigación: Se fija el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.

 Otros datos de importancia:

  • La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
  • Los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico.
  • El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.

Atentamente,

Gomsa⊕

 

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