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Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) la NORMA Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.:
- Publicación en el DOF: https://bit.ly/3Fg550t
- Inicio de vigencia: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IMPORTANTE
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.
Se exceptúa de lo anterior aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM-068-SCT-2-2014.
Disposiciones generales:
Los vehículos que requieran someterse a inspección técnica para determinar sus condiciones físicomecánicas por regulaciones de cualquier orden de gobierno, lo harán siguiendo lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Dicha inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.
Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes:
- a)Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
- b)Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
- c)Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
Será exigible por las autoridades competentes que los vehículos se sometan a inspección técnica antes de la fecha indicada en los párrafos anteriores en los casos siguientes:
- Cuando las autoridades exijan la inspección técnica tras un accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de éstos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
- Cuando las autoridades competentes lo determinen en función de su instrumento jurídico correspondiente.
La inspección podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento.
Las inspecciones técnicas periódicas abarcarán los sistemas y componentes del vehículo que se indican en el capítulo 7.
En caso de que iniciada la inspección técnica ésta no pueda ser concluida, se suspenderá el procedimiento y se repondrá la prueba.
En caso de que el vehículo acuda a la cita para inspección técnica en condiciones que pudieran atentar contra la seguridad del conductor o del personal o contra la salud pública, no se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las condiciones adecuadas.
Procedimiento para Evaluación de la Conformidad:
El Gobierno Federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales, podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos.
Para la inspección de las condiciones fisicomecánicas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el Gobierno Federal o los gobiernos locales, en los programas de inspección vehicular podrán determinar a los organismos responsables de la operación de los programas el ámbito de su competencia.
Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana podrán ser acreditados por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La evaluación del estado de las condiciones fisicomecánicas a los vehículos automotores en circulación señalados en los numerales 6 y 7 deberá ser realizada de acuerdo con los criterios administrativos que establezcan las autoridades competentes, apegándose a la materia técnica descrita en la presente NOM.
Se considera que un vehículo automotor cumple con la presente Norma Oficial Mexicana cuando no se presentan defectos o sólo se encuentran defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas en esta NOM y de acuerdo con los requisitos administrativos establecidos por las autoridades competentes.
El cumplimiento de esta norma puede ser concurrente con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones contaminantes.
Cuando se dé cumplimiento a la verificación de las condiciones fisicomecánicas de acuerdo con las disposiciones que establezca cada autoridad en el ámbito de su competencia, se debe entregar al propietario, legal poseedor o al conductor del vehículo automotor, constancia y reporte de resultado de la evaluación.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad la presente Norma Oficial Mexicana deberán generar y mantener un expediente digital a disposición de las autoridades competentes donde establezca el historial del vehículo consistente en su identificación y los resultados de cuando menos sus últimas dos verificaciones, estableciendo las fechas en que se realizaron. Todo esto, apegándose al marco jurídico sobre protección de datos personales.
Las autoridades responsables podrán operar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los programas de inspección vehicular para la evaluación de la presente NOM que den servicio al propietario, legal poseedor o al conductor del vehículo automotor.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana deben contar con los equipos necesarios.
En el caso de equipos de prueba que tengan una capacidad en función al peso del vehículo, como en el caso de los frenómetros que pueden tener capacidad inferior a 3,857 kg, los organismos autorizados estarán limitados a verificar sólo vehículos con hasta el peso bruto vehicular de diseño que permitan sus equipos de prueba.
Vigilancia:
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a las autoridades federales y locales con base en sus respectivas atribuciones.
Las autoridades que implementen la inspección técnica, determinarán con base en sus facultades el seguimiento e identificación de los vehículos con defectos, así como las sanciones y las restricciones a la circulación procedentes en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
Atentamente,
Gomsa⊕
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