ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SENER

JU-0023/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la SENER”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  1. A partir del 01 de marzo de 2023 se reanudarán los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados, establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
  2. Aquellos plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro del periodo comprendido durante la suspensión, se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original.
  3. Las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, durante el periodo de suspensión, se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 01 de marzo de 2023, otorgándose prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el DOF.
  4. Se señala como horario de atención en la Oficialía de Partes Común, ubicada en Avenida Insurgentes Sur, número 890, PB, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, el comprendido entre las 09:30 h y las 14:00 h de lunes a viernes.

ALCANCE OPERATIVO

  • Los interesados en llevar a cabo la importación de mercancías identificadas bajo las fracciones arancelarias 2710.12.99.02 (NAFTA PRECURSORA DE AROMÁTICOS), 2710.19.99.05 (FUELOIL <COMBUSTOLEO>), 2711.12.01 (PROPANO), 2711.13.01 (BUTANOS), 2711.14.01 (ETILENO, PROPILENO, BUTILENO Y BUTADIENO) y 2902.20.01 (BENCENO), tendrán un plazo de 60 días contados a partir del 01 de marzo de 2023 (hasta el 26 de mayo de 2023) para poder realizar la solicitud de permiso de importación correspondiente, tal y como se establece el Transitorio Segundo del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020.

Atentamente,
Gomsa

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