TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS

JU-0122/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de julio de 2023, la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27”.

IMPORTANTE

Del artículo PRIMERO se reforma lo siguiente:

  • La fracción II del numeral 15, quitando el guion a las siglas CTPAT.

“II. ACRÓNIMOS:

(…)

  1. CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa «Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo», otorgado por CBP.”
  • La fracción III del numeral 40, agregando a la definición: “y sus posteriores modificaciones”.

“III. DEFINICIONES:

(..)

  1. Ventanilla Digital. La prevista en el «Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx”

De igual forma, para las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, surgen las siguientes modificaciones:

Regla 2.1.3. Declaración aduanera de dinero.

  • Se elimina la palabra francés de la declaración de dinero salida de pasajeros del quinto párrafo (entrarán en vigor el día 25 de agosto de 2023).

Regla 3.1.29 (Anexo 21). Uso de Aduanas exclusivas.

  • Se adiciona la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) al tercer párrafo de la presente regla, relativa a la importación de vehículos usados clásicos (con antigüedad igual o mayor a 30 años).

Regla 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital.

  • Adiciona que se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones, el equipo médico e insumos para la salud.

Regla 3.5.14. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.

  • Se reforma el párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1 modificando la clave por concepto de pago a:

 700203 regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Regla 3.7.24. Presentación de recursos de revocación.

  • Se agrega el siguiente párrafo:

“(…)

Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.

(…)”

Regla 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligando a su pago.

  • Se modifica la fracción II, para eliminar la referencia que se hacia a la regla 3.3.18 “Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.”

Regla 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, y Regla 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado.

  • Se homologa el texto para quedar conforme a lo señalado en el glosario.

Regla 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresa con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado.

  • Se modifica la fracción I, para hacer mención a la referencia normativa de determinar y pagar con las actualizaciones y recargos de acuerdo al CFF.

Del artículo TERCERO, se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 en el que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del día 01 de enero de 2024.

Se derogan las reglas siguientes:

  • 3.18. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
  • 3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
  • 7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salid para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

Dentro de los anexos, las modificaciones son las que se indican a continuación:

Anexo 4 de las RGCE.

  • Se agregan los días domingos para exportación e importación en la Aduana de Piedras Negras, quedando de la siguiente manera:

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas

Importación. Domingos Cerrado.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.

Anexo 21 de las RGCE.

  • Dentro de las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, se incorpora la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar el despacho aduanero de mercancías de los siguientes sectores:

En importación:

  1. Productos radioactivos y nucleares.
  2. Precursores químicos.

III. Cigarros y productos de tabaco.

  1. Bebidas alcohólicas.
  2. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales.

En exportación:

  1. Tequila.
  2. Productos radioactivos y nucleares.

Anexo 22 de las RGCE.

Al Apéndice 8. Identificadores, se le modifica lo siguiente:

  • Para el identificador MV (Año-Modelo del Vehículo), se adiciona un complemento 3 para señalar:

Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

  • Para el identificador UM (Uso de mercancía), se elimina del complemento 1 la clave siguiente:

B- Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2 párrafo segundo de la Ley del ISAN.

Anexo 27 de las RGCE.

Se pueden observar los cambios siguientes:

  • Anteriormente se encontraba exenta del pago del IVA la Turba utilizada para cama de animales, incluso aglomerada, la cual se clasificaba dentro del Capítulo 27, con esta modificación se observa la eliminación de dicho Capítulo del presente Anexo, quedando sujeto en su totalidad al pago de IVA.
  • Dentro del Capítulo 38, se observa la eliminación de la fracción arancelaria 3824.99.37 en la que se clasifican las preparaciones a base de vermiculita y turba con o sin perlita.
  • En el campo de acotación del Capítulo 84, se elimina el párrafo: “Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos”, por consiguiente, se elimina el fundamento jurídico que referencia al Artículo 2-A LIVA fracción I, inciso g).

Transitorios.

Artículo segundo. Los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés) del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.

Artículo tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18, 3.3.19 y 3.7.34 (ya derogadas), que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente resolución, serán atendidas y resultas hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Artículo cuarto. Las modificaciones a los formatos E3 “Perfil de empresa”, E4 “Perfil de Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” contenidos en el Anexo 1, entrarán en vigor conforme a lo siguiente:

  1. Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1, párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
  2. Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los 6 meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo que establece la regla 7.2.1, párrafos tercero y cuarto, según corresponda su registro.

Atentamente,
Gomsa

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