Base de datos del registro marcario

AGOSTO 2012 – Boletín 319

  Estimados clientes:En relación con el artículo 1 del Boletín Notigomsa 301 emitido en Febrero del presente, relativo a la base de datos del Registro Marcario conforme a la Regla 2.4.12. las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Conformación de una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas en México.
Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148y 149 de la Ley, la autoridad aduanera conforma una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares y/o representantes legales de las marcas registradas en Méxicola cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual. (Arts. 18 y 19 CFF) La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, integrándose conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA (Glosario), los cuales se darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, donde los interesados deberán actualizarla de manera permanente: I. Denominación de la marca de que se trate. II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.

III. Número de registro de marca.

IV. Fracción arancelaria.

V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.

VI. Vigencia del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso.

VIII. Logotipo de la marca.

IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.

La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.11, para los efectos que correspondan.

Los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

NOTA: Lo dispuesto en esta regla entró en vigor el 2 de enero de 2012 (Art. Único Transitorio fracc. III RCGMCE/2011, DOF 29/VII/2011, modificado en el Art. Séptimo Resolutivo 3a. RM, DOF 6/XII/2011).

Se recomienda leer:

    • Decreto por el que se aprueba la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Registro Internacional de Marcas
  • ·         Decretos Internacionales en Materia de Comercio Exterior
  • · Decretp Arobatorio: ADHESIÓN DE MÉXICO AL PROTOCOLO RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

Por lo anterior les sugerimos llevar a cabo dicho registro toda vez que la autoridad aduanera está tomando acciones al respecto, y de esta forma evitar alguna complicación en la importación de sus mercancías.

En grupo GOMSA estamos a su disposición para asesorarle.

Fuente: GOMSA LOGÍSTICA

dudas o comentarios: ddíaz@gomsa.com

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