Reglas aplicables para Empresas Certificadas

En seguimiento a la resolución de la primera modificación de las RCGMCE 2012, hacemos de su conocimiento lo relacionado a las reglas aplicables para las empresas certificadas:

Procedimiento para inscribirse en el registro de empresas certificadas (3.8.1)

Se modifica esta regla en lo siguiente:

  • Fracción I

Para ahora disponer que la solicitud de inscripción se hará ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE), anteriormente hacía mención a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), así mismo para establecer que dicha solicitud deberá efectuarse mediante el formato «solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas».

  • Fracción II, inciso c)
    Ahora establece que se debe anexar a la solicitud el comprobante de pago (anteriormente hacia referencia que se debía anexar copia del comprobante de pago)
  • Rubro L

Se modifica su primer párrafo para establecer como requisito que las empresas que hubieran efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas y cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales, anexen el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético, y cumplan con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas”.

Fracción I, inciso c), último párrafo y fracción III
Para ahora disponer que la solicitud de inscripción se hará ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE), anteriormente hacía mención a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Fracción IV

Adiciona una modalidad para empresas IMMEX que se encuentren ubicadas en la franja fronteriza norte del país , colindantes con la aduana de Ciudad Juárez, que cumplan con ciertos requisitos de espacios para realizar sus operaciones de comercio exterior, siempre que no se traten de empresas comercializadoras

Nota: De conformidad con lo señalado en la regla 3.8.13, las empresas IMMEX que cuenten con la autorización del apartado L, fracción IV, podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior.

  • Plazos para emitir la Resolución correspondiente al rubro L
    Se dispone que la ACALCE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, salvo en el caso del apartado L, que no será mayor a 140 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud

Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC. (Regla 3.8.2).

  • De manera general, los avisos a que se refiere esta regla, deben presentarse ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior).
  • El aviso de cambio de denominación social, domicilio fiscal o clave de RFC, debe presentarse utilizando el formato «Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2 y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas», que se encuentra en la página electrónica del SAT y en la de Ventanilla Digital.
  • El citado formato, de igual manera debe utilizarse para dar aviso cuando haya variación en las circunstancias por las cuales se otorgó, y se requiera cambios en la información proporcionada en el formato «Perfil de Empresa» (Antes: «Perfil de Empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1»).

Renovación en la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas. (Regla 3.8.3)

  • Para renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, se debe declarar ante la ACALCE bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se otorgó no han variado y continúan cumpliendo los requisitos.
  • Se debe utilizar el formato «Aviso de Renovación de Empresa Certificada» y anexar el comprobante de pago.
  • La autoridad notifica a la empresa la renovación de su autorización, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la presentación del citado Aviso.
  • En el caso de empresas que tengan autorización por un plazo mayor a un año, se debe presentar copia del comprobante de pago, ante la AGACE a más tardar el 15 de febrero de cada año.
  • Tratándose de empresas con registro en términos del apartado D de la regla 3.8.1, deben adjuntar el dictamen favorable que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
  • La autoridad que efectuará los actos de verificación, será la ACALCE.
  • Cuando se soliciten renovaciones, y haya sido derogado el apartado de la regla por el cual se obtuvo el registro, se debe solicitar una nueva inscripción .

Obligaciones a cumplir cuando haya una fusión o escisión de empresas certificadas. (Regla 3.8.4)

  • El aviso debe presentarse a la ACALCE.

Causales de cancelación de inscripción en el registro de empresas certificadas. (Regla 3.8.5)

Se reestructura el orden de las causales, con las siguientes particularidades:

Adiciones

  • Detección que las empresas con autorización (3.8.1., apartados D y L), importen temporalmente mercancías de las fracciones listadas en el Anexo 28, cuando sean destinadas a elaborar bienes del sector de la confección (capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 o del calzado del capitulo 64 de la TIGIE).
  • Detección de las empresas con autorización (3.8.1 apartado L fracción III), importen temporalmente mercancías de las fracciones del Anexo I Ter del Decreto IMMEX.

Nota: La restricción para la importación temporal de las mercancías descritas está prevista en la propia regla 3.8.1

Modificaciones

  • En el caso de la suspensión del Padrón de Importadores, se adiciona que dicha suspensión sea por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
  • Para el caso en el que se dejan de cumplir lo previsto en el «perfil de la empresa», se establece que se debe permitir la inspección de la autoridad a las instalaciones de la empresa.

Eliminaciones
Se deja de hace mención de las siguientes causales:

  • No llevar la contabilidad, registros inventarios, etc.
  • Omitir o alterar registros o documentos que amparen sus operaciones.
  • Omisión de la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución.
  • No cumplimiento de requerimientos de las autoridades aduaneras para acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal o aduanera.
  • Información o documentación falsa o con datos inexactos.
  • Incumplimiento de obligaciones en los programas IMMEX, ECEX, o PROSEC, o que se haya iniciado procedimiento de cancelación de los mismos.

Se aclara que la suspensión de operaciones, implica la suspensión de las facilidades establecidas en el artículo 100-B y las señaladas en las reglas que correspondan

Facilidades de las empresas certificadas. (Regla 3.8.7)

Operaciones por tráfico aéreo de mercancías que provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo Texas.

Se adiciona la fracción VI a la regla 3.8.7, en la que se establece la facilidad de efectuar el proceso de inspección previa, a las mercancías que en tráfico aéreo provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo Texas, conforme a lo siguiente:

Facilidad:
Proceso de Inspección Previa
Beneficiarios:
Empresas con programa IMMEX que fabriquen bienes de los sectores: Eléctrico o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Regímenes:
Importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico.
Tráfico:
Aéreo.
Procedimiento a seguir:
Conforme a los lineamientos que emita la AGA en su página electrónica.
Condicionantes para acceder al beneficio:
Se establecen los siguientes:

        • Presentar solicitud a la AGA, manifestando consentimiento para que se realice la inspección previa de las mercancías.
        • Las mercancías deben provenir directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo Texas.
        • Arribar a aeropuertos internacionales (serán designados).
        • Tramitar pedimento por conducto de agente o apoderado aduanal.
        • Es posible realizar operaciones con pedimentos consolidados (pedimento semanal o mensual), transmitiendo por cada remesa el «Aviso electrónico de importación y de exportación».
        • En el caso de operaciones de depósito fiscal, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera, pueden presentar ante el mecanismo de selección, la factura, o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.
        • Las mercancías no deben ser objeto de almacenaje, de reconocimiento previo.
        • las empresas transportistas debe transmitir la información 3 horas antes de que el avión despegue del Aeropuerto de Laredo Texas. (1.9.10 y 1.914)

Otras facilidades:

  • No es necesario su ingreso al recinto fiscalizado.
  • El reconocimiento aduanero se practica de manera documental.

Suspensión de la facilidad:

  • Incumplimiento de obligaciones inherentes a las facilidades otorgadas.
  • Detección de mercancías prohibidas.
  • Mercancías objeto de ilícitos contempladas en leyes distintas a las fiscales.

Procedimiento Administrativo:

  • Cuando se incurra en alguna de las causales de suspensión de la facilidad que se comenta, se seguirá el procedimiento Administrativo que se señale en los lineamientos que al efecto emita la AGA en su página electrónica.

Facilidades. (Regla 3.8.9)

  • Se adiciona la fracción XX, disponiendo que previo al inicio del procedimiento de cancelación en el registro de empresas certificadas, en el caso de las fracciones II, III, V y VI, la autoridad le notificará a la empresa que está incurriendo en la causal de que se trate, teniendo la empresa un plazo de 30 días para expresar lo que a su derecho convenga.

Beneficio de despacho a domicilio para empresas certificadas (3.8.13)

Se establece que las empresas certificadas autorizadas conforme a la fracción IV del rubro L (Empresas colindantes con la aduana de Cd. Juárez con mínimo 10 hectáreas de superficie urbanizada y que no sean comercializadoras), podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior, de acuerdo a los lineamientos que emita la AGA.

Requisitos:

· Tramitar el pedimento respectivo por conducto de A.A. o Apoderado

· En el caso de consolidados semanales o mensuales, presentar el “Aviso electrónico de importación o exportación”, no se requerirá presentar la factura comercial y dicho aviso se presentará a la aduana designada, sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Anexamos los artículos que dentro dela primera modificación de las RCGMCE le aplican directamente a los clientes que son empresas certificadas y/o IMMEX: Articulos aplicables

Fuente: Boletin CAAAREM.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.