SCT: Decreto sobre diversas disposiciones del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación del 20/11/2012 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Es importante verificar  las disposiciones contenidas en el Reglamento en comento, sobre todo en aquellas operaciones que involucran este tipo de sustancias,  toda vez que la SCT señala que estarán  muy atentos con  el cumplimiento de este reglamento.

Es importante mencionar que  uno de los principales cambios  es la modificación al concepto de expedidor.

 Lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones a que haya lugar y coadyuvar con la implementación del presente ordenamiento junto con la SCT.

Entre otras modificaciones al citado Reglamento, destacan  las siguientes:

Artículo 2.- Definición de conceptos

Expedidor: Se modifica este concepto, para ampliar su alcance y ahora hace referencia a la persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas

Conceptos que se adicionan: auto tanque, embalaje, generador, poseedor, sistema

Art. 6 Prohibiciones en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos   

Se establece que los vehículos autorizados para la prestación del servicio de Autotransporte Federal o de transporte privado de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, no se les autorizará bajo ninguna circunstancia la prestación u operación de servicio distinto.

Art. 28 Transporte de envases y embalajes vacíos

Se adiciona que los envases y embalajes vacíos para este tipo de sustancias deben ser transportados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Art. 46 .- Condiciones de vehículos

Ahora establece que tanto el transportista como el expedidor deben verificar que el vehículo este en óptimas condiciones de operación físicas y mecánicas

Art. 48 Transporte de productos para consumidor final .

Se modifica este artículo para señalar que los productos para el consumidor final elaborados a partir de alguna sustancia o material peligroso podrán ser transportados en unidades diferentes a las de carga especializada para transporte de materiales peligrosos, su identificación y transporte se sujetará a las normas que se expidan para tal efecto.

Art. 57 Bis Dar aviso en caso de accidente.

Se adiciona este artículo para establecer la obligación de los transportistas y expedidores de dar aviso de inmediato a la SCT y a la SEMARNAT en un plazo no mayor a 3 días, respecto a accidentes e incidentes que tengan los vehículos durante el traslado de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

Se sugiere revisar los siguientes artículos del Reglamento en comento, finalmente, en los cuales se establecen obligaciones para los expedidores: 21, 50, 52, 109, 113, 114 y 118.Da click aquí para conocer toda la publicación del DOF.

La presente disposición  entrará   en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación.    (20 de febrero de 2012)

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