Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

La Secretaría de Economía, publicó  el día 6 de Junio del presente año, a través del  D.O.F. el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor a los 5 días siguientes al de su publicación.

Decreto IMMEX y PROSEC (Regla 3.2.1 Y 3.4.4).

1.- Se adiciona  la «y» conjuntiva y la «o» disyuntiva para aclarar que por un  proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la  exportación, así como la manufactura de mercancías bajo el decreto PROSEC, se  entiende a las operaciones de: desensamble y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura.

2.- Tanto para el decreto IMMEX como para el PROSEC, se aclara la definición de  recuperación de materiales, adicionando que es el proceso de selección de  materiales en forma de partes o componentes «resultantes del desensamble».

3.- En cuanto a la definición de remanufactura, se aclara que se trata del proceso de  manufactura o ensamble de bienes compuestos «total o parcialmente» de  materiales desensamblados.

«3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

IMMEX. Obligación de anexar documentos digitalizados para efectos de solicitar un programa nuevo. (Regla 5.3.1)

Para indicar que deben anexarse digitalizados los siguientes documentos: Escrito que contenga la descripción del productivo; contrato de maquila, compraventa, etc, que acrediten la existencia del proyecto de exportación; descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada; copia del documento que acredite la posesión legal del inmueble en el que llevarán a cabo el proceso.

Acuerdo de Permisos Previos y Criterios para otorgarlos (Anexos 2.2.1 y 2.2.2)

Se eliminan las fracciones arancelarias: 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes a la leche en polvo o en pastillas. Esta eliminación deriva de que Uruguay y México acordaron un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel.

Acuerdo de criterios para otorgar permisos previos (Anexos 2.2.2)

Se actualizan las denominaciones de dependencias, para homologar de conformidad con las modificaciones al Reglamento Interno tanto de la SHCP, como al de la Secretaría de Energía.

(SCPK) (Anexos 2.2.13

-Se elimina la fracción arancelaria 2208.90.99, y se adiciona la actual fracción

2208.90.05.

-Se establece que para el caso de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con el respectivo registro, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país, sin embargo si son reexpedidas al resto del país, deben anexar al pedimento el documento que acredite el cumplimiento.

-Se actualizan en las siguientes fracciones la referencia de la NOM al que están sujetas: 2208.90.03, 8450.11.01, 8450.12.01, 8539.31.01, 8539.31.99, 8539.39.03, 8539.39.99, 2208.90.03, 2208.90.04.

Fuente: D.O.F

 

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