ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy, jueves 6 de junio de 2013, dio a conocer el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para quedar como a continuación se indica:

Primero.- Se reforman las reglas 3.2.1 y 3.4.4, ambas en su primer párrafo y en las fracciones II y IV, y se adicionan la regla 3.2.26 y un inciso «j» al segundo párrafo del numeral 1, apartado E de la regla 5.3.1, al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

Segundo.- Se eliminan las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 del numeral 4, fracción II del Anexo 2.2.1 y del numeral 4, fracción II del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- Se modifican la fracción I de la tabla contenida en el numeral 1 y la fracción I de la tabla prevista en el numeral 6, ambos del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

Quinto.- Se elimina la fracción arancelaria 2208.90.99 de los numerales 1 y 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.

Sexto.- Se adiciona a los numerales 1 y 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponde según su numeración, para quedar como sigue:

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

Séptimo.- Se adicionan los párrafos séptimo y octavo al numeral 5 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

Octavo.- Se modifican los numerales 1, 3, fracciones X y XII, primer párrafo, 4 y 10, fracción XV, primer párrafo e inciso b) del sexto párrafo, todos del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, únicamente respecto de los rubros y fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:

Nota.- Por lo extenso de la presente publicación les sugerimos revisar el texto de la misma en el DOF.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los certificados de cumplimiento con las normas NOM-006-SCFI-2005, NOM-005-ENER-2010, NOM-141-SSA1-1995 y NOM-017-ENER/SCFI-2008 que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

Los certificados de cumplimiento con la norma NOM-070-SCFI-1994 que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que indiquen claramente la descripción de la mercancía a que se refieren (mezcal) y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 2208.90.05.

Fuente: DOF.

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