A TODOS NUESTROS CLIENTES:
Les comunicamos que el día de hoy miércoles 10 de diciembre de 2014, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), quedando como a continuación se indica:
ARTÍCULO 1.- Se crean las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
IMPUESTO |
|
|
|
IMP. |
EXP. |
| 1211.90.07 |
Flor de jamaica. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 4013.90.03 |
De los tipos utilizados en motocicletas. |
Pza. |
Ex. |
Ex. |
ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, en las siguientes fracciones arancelarias:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
IMPUESTO |
| |
|
|
IMP. |
EXP. |
| 1006.10.01 |
Arroz con cáscara (arroz “paddy”). |
Kg |
9 |
Ex. |
| 1006.20.01 |
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). |
Kg |
20 |
Ex. |
| 1006.30.01 |
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). |
Kg |
20 |
Ex. |
| 1006.30.99 |
Los demás. |
Kg |
20 |
Ex. |
| 1006.40.01 |
Arroz partido. |
Kg |
20 |
Ex. |
| 4011.40.01 |
De los tipos utilizados en motocicletas. |
Pza. |
Ex. |
Ex. |
Cabe decir que la EXENCIÓN para la fracción arancelaria 1006.40.01 estaba programada para el 1 de enero de 2015 conforme a la publicación correspondiente en el DOF del 23 de noviembre de 2012, sin embargo, el citado beneficio queda sin efectos y por tanto hasta la fecha de entrada en vigor de la presente publicación tiene un arancel del 5%.
ARTÍCULO 3.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la SE para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
IMPUESTO |
|
|
|
IMP. |
EXP. |
| 0203.11.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
| 0203.12.01 |
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
| 0203.19.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
| 0203.21.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
| 0203.22.01 |
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
| 0203.29.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
No aplica |
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, a excepción de lo siguiente:
I. La creación de las fracciones arancelarias 1211.90.07 y 4013.90.03 del artículo 1 del presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de la publicación del mismo.
II. El arancel de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01 del artículo 2 del presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de la publicación del mismo.
Asimismo, a la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos la fracción III del transitorio único del «Decreto por el que se modifican la TIGIE y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza», publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2012, por lo que respecta a la fracción arancelaria 1006.40.01.
Para su revisión en el DOF siga el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375349&fecha=10/12/2014
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