AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA EL SECTOR TEXTIL

El 05 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite RCGMCE, el cual entrará en vigor el 02 de Marzo de 2015.

A continuación se detallan las modificaciones más relevantes:

El 02 de marzo de 2015 quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección, el cual será exigible en la aduana, en términos del artículo 36-A fracción I inciso c) de la LA, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla.

Se adiciona el numeral 9, al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo publicado en el DOF el 31/12/2012, que establece la información que deberá declararse al solicitar el permiso automático de importación de productos textiles y de confección, como son: descripción de la mercancía, marca(s) comercial(es), modelos, fracción arancelaria y subdivisión, número de factura comercial, entre otras.

Se reforma el numeral 8 BIS al Anexo 2.2.1 del citado Acuerdo, para precisar que en la fracción II, se indica el listado de fracciones arancelarias que se sujetarán a la presentación del permiso automático de importación de productos textiles y de confección, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

En el caso de las fracciones arancelarias 6111.90.01, 6111.90.99, 6209.90.01 y 6209.90.99, que no se encuentran en la modificación de la Resolución de precios estimados de fecha 30/01/2015, prevalecerán los precios originales de la Resolución publicada del 29/12/2012.

Se reforma el numeral 10 BIS al Anexo 2.2.1 del mismo Acuerdo, para establecer los plazos de trámite y vigencia de los permisos en comento como a continuación se cita:

    • Una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida.
    • En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro, el permiso automático no será válido (la notificación de rechazo llegará a la bandeja de entrada del solicitante a través de la misma VUCEM).
    • Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
    • Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.

Se modifica el numeral 7 BIS al Anexo 2.2.2 del citado Acuerdo, para adicionar la fracción II que establece los criterios y requisitos aplicables al permiso automático de importación de productos textiles y de confección.⊕

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