LEYENDA EN FACTURA DE No DE EXPORTADOR AUTORIZADO.

En días pasados, se formuló la consulta a la CAAAREM sobre la Leyenda de Exportador Autorizado y se concluyó lo siguiente:

En términos del Art. 20 del Anexo III de la decisión 2/2000 del consejo conjunto UE-MEX y de conformidad  con el primer párrafo de la regla 2.3.2 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000, la cual establece  lo siguiente: «2.3.2. La Declaración en factura se extenderá a máquina o con tinta y caracteres de imprenta o mediante sello en los documentos a que se refiere la regla 2.3.1. de la presente Resolución, utilizando cualquiera de las versiones lingüísticas del Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión. En caso de presentarse en un idioma diferente al español o inglés deberá acompañarse de la traducción correspondiente al español o inglés. Cuando la Declaración en factura sea emitida por un exportador autorizado conforme a la regla 2.3.1. rubro A de la presente Resolución, no será necesario que aparezca su firma autógrafa en la misma, siempre que se indique en el espacio correspondiente, el número de autorización conforme al párrafo anterior.»

Entenderíamos que dicha declaración deberá sentarse en original, situación que la autoridad confirma  a través del Oficio 325-SAT-VI-C14789 en donde se establece entre otras cosas,  que la declaración en factura deberá presentarse en la factura o en cualquier otro documento comercial que ampare la importación de las mercancías pudiendo adjuntarse copia de la factura, pero la leyenda deberá asentarse en original.

En conclusión, con la finalidad de contar con  plena certeza jurídica en las operaciones realizadas, recomendamos que la leyenda de exportador autorizado sea plasmada en original independientemente de que la factura comercial sea copia u original.⊕

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