REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2016

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A todos nuestros clientes:

El día de ayer la SHCP dio a conocer a través del DOF las REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS.

Consecuentemente, hacemos de su conocimiento los cambios más relevantes en relación a las Reglas aplicables en el 2016.

Regla 3.1.5.- Requisitos que debe contener la factura comercial (Aclaración a la factura), cambia de numeral, siendo ahora la regla 3.1.7., por lo que les sugerimos considerar modificar el fundamento de las cartas que al efecto emitan.

La disposición anterior entrará en vigor a partir del día de hoy 28 de enero de 2016.

En referencia a las Reglas 3.1.35 y 3.1.36, su entrada en vigor será a partir del día 01 de julio de 2016, en las cuales se señala lo siguiente:

Transmisión de información contenida en el CFDI.

3.1.35. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.

Para efectos de la regla 1.9.18., se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI.

En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página electrónica www.sat.gob.mx, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI.

3.1.36. Para los efectos del artículo 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de Internet del SAT.

Ahora bien dentro de los artículos transitorios de la citada publicación, el artículo Décimo séptimo dispone sobre los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.

En caso de alguna duda favor de dirigirla al correo consultasjuridico@gomsa.com

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