ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 2016 Y HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

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A todos nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 24 de marzo de 2016 periodos en que figuraran las imágenes y pictogramas (Art. 3).

Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1, figurarán en igualdad de proporción, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzcan o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, durante los siguientes periodos.

Productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo (Art. 3)

Estos productos deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 de citado Acuerdo, sin privilegiar una marca sobre otra.

Para efectos del cumplimiento de estas disposiciones, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas indicadas anteriormente, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.

Pictogramas y mensajes sanitarios

Periodo de aplicación

1, 2 y 3

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2016

4 y 5

Del 1 de agosto de 2016 al 30 de noviembre de 2016
6 y 7

Del 1 de diciembre de 2016 al 31 de marzo de 2017

8 y 9

Del 1 de abril de 2017 al 31 de julio de 2017

10 y 11

Del 1 de agosto de 2017 al 30 de noviembre de 2017

Medidas de seguridad (Art. 4)

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo, se aplicarán las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (suspensión de publicidad, aseguramiento, destrucción, retiro del mercado, entre otras).

La Secretaria de Salud se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1 del referido Acuerdo, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados por la industria Tabacalera y hasta el 30 de noviembre de 2017.

Para su consulta, se adjunta el multicitado Anexo:

Anexo 1

Lo anterior se deja a su disposición para su consideración en cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, para operaciones de comercio exterior.

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