ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Estimados clientes:

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer el día de hoy a través del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Primero.- Se modifica el punto Segundo del citado Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican:

Fracción
Arancelaria

Descripción

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

6403.91.01

De construcción «Welt», excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

 Segundo.- Se adicionan al punto Segundo del citado Acuerdo, las mercancías que a continuación se identifican:

Fracción
Arancelaria

Descripción

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción «Welt».

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 6403.51.99, 6403.59.99, 6403.91.03, 6403.91.99 y 6403.99.02 del punto Segundo del Acuerdo.

Se advierte que el punto Segundo del referido Acuerdo es relativo a las mercancías cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos; además de inspección cuando dichas mercancías se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal.

Las disposiciones descritas entrarán en vigor al día hábil siguiente a su publicación. Al mismo tiempo, se advierte que los permisos que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor de esta publicación, serán válidos hasta su vencimiento, de conformidad con los términos en que fueron expedidos.

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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