RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SU ANEXO 22

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes:

Se hace de su conocimiento que se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SU ANEXO 22; la cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculativos para la autoridad, de conformidad con el Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

A) Se informa a través de esta modificación, se adiciona la Regla 3.7.34. a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que versa sobre exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia de localización, cuyos puntos principales son los siguientes:

  1. Para los efectos de los artículos 113,115 y 116, fracción IV de la Ley Aduanera, se permitirá realizar la salida del territorio nacional a los Estados Unidos de América, de este tipo de mercancía, sin que se requiera pedimento para su exportación o retorno.
  2. Lo anterior, siempre y cuando los dispositivos tengan como propósito garantizar el traslado de las mercancías de comercio exterior y cumplan con las condiciones de control y entrega de información establecidos en la Regla que nos ocupa.
  3. Se deberá declarar en el bloque de identificadores del pedimento correspondiente a la operación aduanera de la mercancía de que se trate, la clave que corresponda, de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22, así como los números de identificación individual (número de serie, modelo y marca) de los dispositivos utilizados, mismos que deberán asentarse en el “Campo de observaciones a nivel global”, conforme al Anexo 22, información que de igual manera se declarará en el aviso consolidado.
  4. Se deberá llevar un registro de todos los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización utilizados para el ingreso o salida de mercancías de comercio exterior del territorio nacional.
  5. La facilidad proporcionada mediante la Regla en cuestión, será aplicable siempre que los importadores y exportadores proporcionen la información a la autoridad aduanera y cumplan con los controles establecidos en la misma.
  6. Se establece un plazo de 5 días hábiles del mes calendario siguiente a la activación del mecanismo de selección automatizado del pedimento consolidado correspondiente, para que los importadores y exportadores entreguen a la Administración General de Aduanas en medios electrónicos, los datos señalados en la Regla 3.7.34.

B) Se modifica el Anexo 22 “Instructivo de llenado del Pedimento”, en su Apéndice 8 “Identificadores”, para adicionar el identificados “GS”.

NOTA. Al término de la vigencia de la Resolución de Modificaciones materia de la presente circular, los importadores y exportadores contarán con un plazo de 6 meses para retornar al país los dispositivos que hayan sido exportados temporalmente.

Ponemos a su disposición la información anterior, con la finalidad de que sea considerada en sus operaciones de comercio exterior.

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