ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA VERIFICAR LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA, ANTES DE SU EMBARQUE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO

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Se hace de su conocimiento que el día de hoy, viernes 17 de junio de 2016, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo, relativo a la aplicación del Convenio SOLAS, que medularmente establece lo siguiente:

  • La responsabilidad de obtener y documentar la Masa Bruta Verificada (MBV) de un contenedor con carga corresponde al embarcador y/o la persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera.
  • Los instrumentos para pesar utilizados para determinar la MBV de los contenedores con carga o la carga, embalajes y material para el trincado y sujeción que se arrume en ellos, deben contar con calibración y verificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-010-SCFI-1994 o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la DGN para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM. Se destaca que lo antes descrito, podrá verificarse en el portal de internet de la Secretaría de Economía y contará con vínculo hacia la misma en el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • Cuando se haya realizado el pesaje del contenedor con carga para determinar la MBV, en el caso del método 1, se debe expedir por el propietario u operador del instrumento para pesar el Certificado de peso en el cual constará la citada información, además de indicar la identificación del contenedor, la denominación de la empresa que la ópera y la descripción del Instrumento para pesar.
  • En el caso del método 2 señalado en las Enmiendas, las empresas que consoliden el contenedor procederán de la siguiente forma: I. Las cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de sujeción de los mismos, deberán ser pesados previamente en Instrumentos para pesar a fin de obtener su MBV, lo cual constará en una etiqueta adherida al elemento de carga, en que se identificará el Instrumento para pesar y su verificación; II. Una vez que dichas cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de sujeción de los mismos, sean arrumados en el contenedor para su consolidación, la empresa procederá a la suma de toda la carga incluyendo todos los elementos señalados, con la inclusión de la tara del contenedor, a fin de obtener la MBV del contenedor; y III. Con el resultado de la operación de la fracción anterior, la empresa consolidadora o la que funja como Embarcador, procederá a expedir el Boleto de pesaje, que hará las veces de Certificado de peso conforme a estos Lineamientos y será utilizado por el Embarcador para la elaboración del Documento de expedición.

Establece como procedimiento para pesaje de los contenedores el siguiente:

  • Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor vacío: Primero, se pesará el vehículo con el contenedor vacío; después, se pesará el vehículo con el contenedor lleno; y obtenidos los pesos anteriores, se restará al peso del vehículo con el contenedor lleno el peso del vehículo con el contenedor vacío, y a este resultado se sumará el peso de la tara del contenedor, y con ello se obtendrá la MBV.
  • Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor lleno: Primero, se pesará el vehículo con el contenedor lleno; después, será descargado el contenedor lleno, se pesará el vehículo sin contenedor; de esta manera, obtenidos los pesos anteriores, la MBV del contenedor lleno, será el resultado de restar el peso del vehículo al peso que tenía con el contenedor lleno.

Por otro lado, los requisitos mínimos que deberá contener el documento de pesaje expedido:

  • Nombre del Embarcador o persona autorizada por él para estos casos, firma o firma electrónica o nombre en letras mayúsculas de la persona autorizada a firmar, la MBV, el número identificador del contenedor y, en su caso, el Certificado de peso de éste o el boleto de pesaje.
  • El plazo para que el Embarcador informe la MBV del contenedor será el que acuerde con la compañía naviera.
  • En caso de no cumplir en el tiempo acordado con esta comunicación, el contenedor no será embarcado, hasta que se obtenga su MBV y estén de acuerdo el Embarcador y la compañía naviera,
  • El Embarcador debe conservar el original del Certificado de peso, por un periodo de al menos un año posterior a la fecha en que sea recibido el contenedor por la línea naviera, para cualquier aclaración.

De esta manera, los contenedores con carga que se trasladen mediante el transporte ferroviario hacia una terminal portuaria que no cuenta con instrumentos para pesar con el objeto de determinar la MBV y ser embarcados en un buque, antes de ser ingresados al patio de maniobras del ferrocarril o al puerto, deberán contar con su Documento de expedición.

Se resalta que cuando por causa justificada exista duda en cuanto a la MBV del contenedor dada a conocer por el Embarcador, sea por la compañía naviera o por la Terminal, se procederá a un nuevo pesaje que será por cuenta, costo y responsabilidad de quien lo solicite. En caso de discrepancia, prevalecerá la MBV obtenida en el Instrumento para pesar elegido por el solicitante. En este caso el Embarcador asumirá el costo del nuevo pesaje y las responsabilidades que se deriven.

Por último, las partes interesada acordarán la forma en la que se deberá desarrollar la comunicación, otorgando preferencia a los medios electrónicos a fin de facilitar el proceso.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de julio del año que transcurre.

Para mayor información, se recomienda verificar la publicación en la liga que a continuación se inserta:

Acuerdo de Lineamientos

Lo anterior se hace de su conocimiento para la toma de sus decisiones en materia logística y de comercio exterior.

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