ENTRADA EN VIGOR DE DISPOSICIONES DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el lunes, 20 de junio de 2016, entrarán en vigor algunas disposiciones de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31, que se mencionan a continuación:

  • Las normas 1.2.4, 1.3.1, 1.3.3, 1.6.15, 3.4.3, 3.4.8, 3.7.2, 4.2.5, 4.3.2, 4.3.4., 4.3.19.,4.5.31. 4.8.6, 4.8.7, 4.8.10 y 4.3.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  • Se agrega el Título Séptimo de las RGCE «Esquema Integral de Certificación».

Al mismo tiempo, entran en vigor en la citada fecha, las modificaciones realizadas a los Anexos:

  • Anexo 1. Formatos e instructivos de trámite.
  • Anexo 4. Horarios de Aduana.
  • Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
  • Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
  • Anexo 24. Sistema Automatizado de control de inventarios.
  • Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
  • Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.
  • Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  • Anexo 30. Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
  • Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.

Por otro lado, entran en vigor los Resolutivos Décimo cuarto, Décimo séptimo,Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo, Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo.

Finalmente, se derogan los numerales 3.1.29, 3.8, 4.3.20 y 5.2.12 a la 5.2.31. de las RGCE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.