ENTRADA EN VIGOR DE DISPOSICIONES DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el lunes, 20 de junio de 2016, entrarán en vigor algunas disposiciones de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31, que se mencionan a continuación:
- Las normas 1.2.4, 1.3.1, 1.3.3, 1.6.15, 3.4.3, 3.4.8, 3.7.2, 4.2.5, 4.3.2, 4.3.4., 4.3.19.,4.5.31. 4.8.6, 4.8.7, 4.8.10 y 4.3.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Se agrega el Título Séptimo de las RGCE «Esquema Integral de Certificación».
Al mismo tiempo, entran en vigor en la citada fecha, las modificaciones realizadas a los Anexos:
- Anexo 1. Formatos e instructivos de trámite.
- Anexo 4. Horarios de Aduana.
- Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
- Anexo 24. Sistema Automatizado de control de inventarios.
- Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
- Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.
- Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Anexo 30. Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
- Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.
Por otro lado, entran en vigor los Resolutivos Décimo cuarto, Décimo séptimo,Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo, Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo.
Finalmente, se derogan los numerales 3.1.29, 3.8, 4.3.20 y 5.2.12 a la 5.2.31. de las RGCE.
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.⊕