ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SAGARPA, A TRAVÉS DEL SENASICA

Blog-Servicios-AduanalesA todos nuestros clientes.

Por tratarse de información de su interés, se hace de su conocimiento que el día de hoy, lunes 18 de julio de 2016, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), publicado el 3 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:

Se modifica el primer párrafo del punto Quinto, para establecer que las mercancías que regula este punto además de sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación, también se sujetan al cumplimiento de las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal.

Por otro lado, se adiciona el segundo párrafo del punto Décimo, para exceptuar la aplicación del citado punto Décimo a las mercancías clasificadas en la fracción 0701.90.99, debido a que los importadores deben comprobar ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al SENASICA la autorización correspondiente.

Finalmente, se adiciona un segundo párrafo al punto Décimo Cuarto, señalando que la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, resolverán cualquier asunto derivado de la aplicación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información se recomienda su revisión en el siguiente vínculo:

Acuerdo

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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