REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por ser información de interés general, hacemos de su conocimiento que el día viernes 15 de julio de 2016, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que medularmente expone lo siguiente:

El artículo 43 del citado Reglamento señala que, la Movilización de mercancías reguladas, de conformidad con el numeral 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, dentro del territorio nacional estará sujeta a la expedición del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional, el cual podrá ser expedido por el SENASICA, los Organismos de Certificación o las Unidades de Verificación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Estos Certificados serán vigentes hasta diez días naturales contados a partir de la fecha de su expedición. Cada Certificado será válido únicamente para las Mercancías Reguladas, destino y vehículo señalado en el mismo, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento.

Al mismo tiempo, se resalta que el procedimiento para el establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación lo establecerá el SENASICA, sustentándose en evidencias, principios científicos, condiciones geográficas y biológicas, evaluaciones de riesgo fitosanitario asociados a la mercancía regulada, así como en el análisis de riesgo de plagas y otros factores pertinentes, lo anterior con apego al arábigo 54 del multicitado Reglamento.

El presente Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo extenso de la misma, recomedamos su revisión en el siguiente vínculo:

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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