DECRETO QUE MODIFICA A EL DECRETO QUE ESTABLECE LOS PROSEC; EL DECRETO QUE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE; Y EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA IMMEX

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El día de hoy, jueves 28 de julio de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que establece lo siguiente:

Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Se adicionan a los articulos 4to. y 5to. las fracciones arancelarias como se menciona a continuación:

PROSEC – Fracciones adicionadas

Se eliminana de los articulos 4to. y 5to. las fracciones arancelarias como se menciona a continuación:

PROSEC – Fracciones eliminadas

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Se adicionan al Apartado C del Anexo II las fracciones arancelarias como se indica a continuación:

IMMEX – Fracciones adicionadas

Se eliminan del Apartado C del Anexo II las fracciones arancelarias como se indica a continuación:

IMMEX – Fracciones eliminadas

Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Se adicionan al articulo 5 fracción I y II las fracciones arancelarias que se citan a continuación:

IGI en región y franja fronteriza – Fracciones adicionadas

Se eliminan del articulo 5 fracción I y II las fracciones arancelarias que se citan a continuación:

IGI en región y franja fronteriza – Fracciones eliminadas

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, exceptuando las modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, que serán aplicables a partir del 18 de enero de 2016 para las fracciones arancelarias del capítulo 64; y del 01 de junio de 2016 para las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63, todos de la TIGIE.

Para mayor información, recomiendo revisar la publicación original en el vínculo que se inserta a continuación.

Decreto

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.

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