RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

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El día de hoy, jueves 28 de julio de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que medularmente expone lo siguiente:

Se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, imponiendo una cuota compensatoria definitiva de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se precisa que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información, se recomienda revisar el siguiente hipervínculo:

Resolución Final Antidumping

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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