REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS BAJO LA MODALIDAD DE IVA E IEPS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

A través de este medio se hace de su conocimiento que el día viernes, 15 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal Web el Boletín número P049 «Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS».

De esta manera, se informa de la facilidad administrativa a las Empresas que cuenten con la certificación de IVA e IEPS vigente en las modalidades de A, AA o AAA, según corresponda, a la fecha de la publicación del Boletín que se cita, presentando el formato denominado «Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas«, dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación, declarando bajo protesta de decir verdad:

  • Que las circunstancias por las que se les otorgó la certificación no han cambiado y continúan cumpliendo los requisitos correspondientes.
  • Que cumplen con los requisitos del Registro de Esquema de Certificación de Empresas.

En este último punto, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  2. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
  3. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, durante los 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Lo anterior no será exigible para quienes carezcan de dichos proveedores.
  4. Que los integrantes de la empresa no cuenten con antecedentes penales por parte del SAT.
  5. Llevar la contabilidad de forma electrónica, de conformidad con el artículo 28 fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación y las Reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

No obstante, se advierte que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrá requerir posteriormente a la conclusión del citado procedimiento, la información que compruebe el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Para mayor información, se recomienda revisar el documento en el siguiente vínculo:

Boletin P049

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.

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