RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

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El día de hoy, lunes 11 de julio de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que medularmente expone lo siguiente:Se concluye el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas, con la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la Tarifa, de la siguiente manera:

  • De 65.99% para las importaciones de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.
  • De 82.08% para las importaciones de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd.
  • De 103.41% para las importaciones de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

Se destaca que las citadas cuotas se impondrán sobre el valor en Aduana declarado en el pedimento.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información, se recomienda revisar el siguiente hipervínculo:

Resolución Final de Cuota Compensatoria

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

 

 

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