RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

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El día de hoy, lunes 11 de julio de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, que medularmente expone lo siguiente:

Continúa el citado procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 35.64% a las importaciones de ferromanganeso, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la Tarifa, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y 9802.00.13 (Regla Octava) de la Tarifa, o por cualquier otra.

Se destaca que la citada cuota se impondrá sobre el valor en Aduana declarado en el pedimento.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información, se recomienda revisar el siguiente hipervínculo:

Resolución Preliminar Antidumping

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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