APLICACIÓN ESTRICTA DEL NUMERAL 3.4.7. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal Web el Boletín número P056 «Aplicación estricta de la regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor«, que señala lo siguiente:

El citado numeral 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 señala que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero pueden circular, incluso ser reparados, dentro de una franja de 20 kilometros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que el vehículo cuente con placas o documento comprobatorio de circulación extranjero vigentes y se encuentre un extranjero a bordo del mismo. Al mismo tiempo, en caso de que una persona de nacionalidad mexicana no compruebe su residencia en el extranjero, se presumirá que es residente en territorio nacional.

Respecto a lo anterior, los mexicanos residentes en el extranjero podrán comprobar su calidad migratoria de la siguiente manera:

  • Documentación oficial emitida por una autoridad migratoria extranjera.
  • Autorización expresa de la autoridad competente del país extranjero que le otorgue calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
  • Mediante aviso de cambio de residencia fiscal, conforme al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.

Para mayor información, se recomienda revisar el boletín en el vínculo que se inserta:

Boletin P056

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en operaciones de comercio exterior.

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