ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día viernes, 26 de agosto de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oificial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, estableciendo modificaciones al Anexo 2.4.1. del mismo, a saber:

Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s en términos del numeral 5.

  • Se canceló y sustituyó la NOM-003-SCFI-2000, por la NOM-003-SCFI-2014 (Productos eléctricos-especificaciones de seguridad).
  • Se eliminan las fracciones arancelarias relacionadas con la NOM-121-SCT1-2009 (Telecomunicaciones -Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación), por concluir la vigencia de la misma.
  • Los certificados de cumplimiento de la NOM-121-SCT1-2009, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015.
  • Se eliminan las siguientes fracciones: 8471.60.99 / 8517.12.01 / 8517.12.99 / 8517.62.14 / 8517.69.03 / 8517.69.99 / 8518.10.02 / 8518.10.99 / 8518.30.02 / 8518.30.03 / 8518.30.04 / 8518.30.99 / 8525.80.99 / 9021.50.01.

Numeral 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Artículo 6.

Se adicionan a las fracciones I y XI del numeral 3 del Anexo 2.4.1., las siguientes fracciones arancelarias:

Anexo 2.4.1. Numeral 3

Se eliminan las fracciones arancelarias de la fracción I del numeral 3 del Anexo 2.4.1. siguientes: 5209.42.01 / 5209.42.99 / 5211.42.01 / 5211.42.99 / 5407.41.01 / 5407.42.01 / 5407.51.01 / 5407.52.01 / 5407.53.99 / 5407.54.01 / 5407.61.02 / 5407.61.99 / 5407.69.99 / 5512.11.01 / 5512.19.99 / 5513.11.01 / 5513.21.01 / 6006.31.01 / 6006.32.01 / 6006.33.01 / 6006.34.01 / 6111.20.01 / 6111.30.01 / 6203.42.99 / 6203.43.99 / 6204.62.01 / 6204.62.99 / 6204.63.99 / 6204.69.01 / 6205.20.99 / 6205.30.99 / 6206.30.01 / 6206.40.99 / 6209.20.01 / 6209.30.01 / 6212.10.01 / 6302.31.01 / 6302.32.01 / 6302.60.01.

Se eliminan las fracciones arancelarias de la fracción XI del numeral 3 del Anexo 2.4.1. siguientes: 6111.20.01 / 6111.30.01 / 6203.42.99 / 6203.43.99 / 6204.62.01 / 6204.62.99 / 6204.63.99 / 6204.69.01 / 6205.20.99 / 6205.30.99 / 6206.30.01 / 6206.40.99 / 6209.20.01 / 6209.30.01.

Numeral 4. Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Art. 7.

Se adiciona la fracción arancelaria 2208.70.02 al numeral 4 del Anexo 2.4.1.

Numeral 5. Documentos que se deben anexar al pedimento de importación.

Las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015 (Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación), no será necesario que acrediten el cumplimiento a la misma en el punto de entrada al país, cuando sean importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, siempre que cuenten con registro de empresa de frontera y las mercancías permanezcan en esa región. No obstante, cuando las mercancías se reexpidan al interior del país, deberán acreditar el cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015. Asi mismo, lo anterior no exime el cumplimiento de la NOM, ya que éste podrá ser verificado en los puntos de almacenamiento o venta por la autoridad.

Numeral 8. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S de emergencia.

Se actualiza la referencia de las fracciones arancelarias de la NOM-EM-015-SCFI-2015, que ahora se sujetarán a la NOM-EM-016-SCFI-2015 (Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación).

Se adicionan al numeral 8 del Anexo 2.4.1. las siguientes fracciones arancelarias:

Anexo 2.4.1. Numeral 8

Se eliminan del numeral 8 del Anexo 2.4.1. las fracciones arancelarias 8443.39.07 / 8517.18.99 / 8519.50.01.

Numeral 10. Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los Artículos 5 y 6.

Se modifica la fracción XVI del citado numeral, para actualizar la referencia de la NOM-003-SCFI-2000 (Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad), por la NOM-003-SCFI-2014, respecto a la excepción del cumplimiento de la NOM.

Se resalta que la citada publicación entra en vigor el día 29 de agosto de 2016.

Para mayor información, se recomienda revisar la publicación en el siguiente vínculo:

Acuerdo que modifica al Anexo 2.4.1.

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.