PRORROGA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ANEXOS DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Blog-Servicios-AduanalesA todos nuestros clientes:

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el día 07 de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal web la Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2016 y sus Anexos de Glosario de modificaciones y acrónimos, 1, 15, 21, 22 y 29, que entre otras cosas, establecen lo siguiente:

A través del Resolutivo Octavo, se prorroga el plazo para la obligación del importador de proporcionar los anexos a la manifestación de valor, contenida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, al primero de junio de 2017.

Al mismo tiempo, se reitera que los citados anexos son los siguientes:

  • Factura comercial;
  • El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
  • El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
  • En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
  • En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
  • El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
  • Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
  • Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Se destaca que la publicación del SAT tiene carácter informativo para los particulares y vinculatorio para la autoridad fiscal, consecuentemente, no crea efectos jurídicos para los particulares pero la autoridad fiscal se encuentra obligada a observarla.

Adicionalmente, su entrada en vigor se encuentra sujeta a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es probable que sea publicada en los próximos días.

Lo anterior se hace de su conocimiento para su información y consideración en sus operaciones de comercio exterior.

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